Acambay

Tribunal Regional revoca multa a tesorero de Acambay

TEPJF deja sin efecto sanción contra Tesorero de Acambay

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la multa impuesta al tesorero del Ayuntamiento de Acambay, Jesús Valente, al concluir que el Tribunal Electoral del Estado de México no justificó de manera adecuada la individualización de la sanción.

En sesión pública, el Pleno resolvió el juicio general 10/2026, promovido por el tesorero municipal, quien controvirtió el acuerdo plenario del tribunal local que declaró incumplida una sentencia dictada en un juicio de la ciudadanía local.

Dicha sentencia ordenaba entregar información solicitada por la quinta regidora, Irma Martínez Gayosso respecto al ejercicio de recursos públicos asignados a su oficina. Ante el supuesto incumplimiento, el tribunal mexiquense hizo efectivo un apercibimiento previo y le impuso una multa equivalente a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

La Sala Toluca determinó que, si bien el tribunal local estaba facultado para imponer medidas de apremio ante el incumplimiento de sus resoluciones, omitió cumplir con los parámetros que exige su propia normativa interna para fijar la cuantía de la multa. En particular, no desarrolló un análisis detallado sobre la gravedad de la infracción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la posible reincidencia, el daño ocasionado ni las condiciones socioeconómicas del funcionario sancionado.

Las magistraturas coincidieron en que la imposición de una sanción mayor al mínimo legal requiere una motivación reforzada, especialmente cuando puede afectar la esfera patrimonial del infractor. Al no encontrarse debidamente fundada y motivada la individualización de la multa, la Sala Regional concluyó que la determinación carecía de sustento suficiente.

Por unanimidad de votos, el Pleno resolvió revocar, en la parte controvertida, el acuerdo impugnado para que el tribunal local emita una nueva resolución en la que, de estimarlo procedente, motive adecuadamente la sanción conforme a los criterios legales aplicables.

Con esta decisión, la Sala Regional Toluca reiteró que las medidas de apremio deben imponerse bajo criterios de proporcionalidad y debida fundamentación, garantizando certeza jurídica en la aplicación de sanciones por incumplimiento de sentencias electorales.

Noé Álvarez

Egresado de la FES Aragón - UNAM | Reportero en Milenio, Rotativo de Querétaro y Grupo ACIR. Actualmente El Sol de Toluca