Jilotepec

Área natural protegida de Jilotepec, sin reglas de manejo por 32 años; proyecto llega a la SCJN

La reserva Espíritu Santo fue declarada área natural protegida en 1994, pero permanece sin un programa de manejo. La Suprema Corte analizará ahora si esta omisión puede afectar el derecho a un medio ambiente sano y qué requisitos deben cumplir los ciudadanos para reclamar judicialmente la protección del territorio.

Jilotepec, Estado de México.— Una omisión que se prolonga desde hace 32 años llevó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el caso del Área Natural Protegida Espíritu Santo, en Jilotepec, donde ciudadanos cuestionan que el sitio continúe sin un programa de manejo mientras existe un proyecto de infraestructura eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) relacionado con la zona.

La declaratoria que convirtió a Espíritu Santo en área natural protegida fue emitida en 1994. Sin embargo, de acuerdo con lo expuesto ante la Suprema Corte, hasta ahora no se ha publicado e inscrito el programa de manejo correspondiente.

Ese documento es relevante porque permite establecer las reglas específicas bajo las cuales debe conservarse y administrarse un área protegida. Su ausencia durante más de tres décadas es precisamente uno de los elementos que llevó el conflicto a los tribunales.

La SCJN decidió atraer el amparo en revisión 209/2026, por lo que ahora tendrá que analizar una controversia que va más allá de Jilotepec: ¿qué pueden hacer los ciudadanos cuando consideran que una autoridad ha omitido proteger adecuadamente un área natural y esa omisión puede afectar su derecho a un medio ambiente sano?

¿Qué significa que un área protegida no tenga programa de manejo?

La declaratoria de un área natural protegida establece que determinado territorio tiene valores ambientales que deben ser protegidos. Sin embargo, el programa de manejo es el instrumento que permite llevar esa protección a reglas concretas.

Ahí se determinan aspectos relacionados con la conservación, las actividades que pueden realizarse, las restricciones aplicables y las acciones necesarias para preservar el ecosistema.

Por ello, el problema planteado en Jilotepec no consiste únicamente en que falte un documento administrativo.

La discusión es qué tan efectiva puede ser la protección de un área natural cuando han transcurrido más de tres décadas desde su declaratoria sin que exista ese instrumento de manejo.

El ministro Irving Espinosa Betanzo, quien junto con el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz solicitó que la Corte atrajera el expediente, consideró que la omisión tiene relevancia constitucional precisamente por su duración.

Durante la sesión señaló que la declaratoria del área se realizó en 1994 y que la falta del programa de manejo por más de 30 años impacta en los derechos ambientales y los derechos de la naturaleza.

El proyecto de CFE que puso el conflicto bajo la lupa

La controversia adquiere mayor relevancia porque los ciudadanos que promovieron el amparo sostienen que la ausencia del programa de manejo deja al área vulnerable ante posibles cambios de uso de suelo y proyectos de infraestructura.

Entre ellos se encuentra el proyecto de la CFE denominado Línea de Transmisión Jilotepec Potencia Entronque Nopala-Victoria.

El proyecto no es solamente una referencia dentro del expediente judicial. Documentación oficial de la propia CFE contempla planos y especificaciones para la construcción de esta línea de transmisión. Incluso existen documentos técnicos específicos para las cimentaciones de sus estructuras.

Además, documentos de planeación del sistema eléctrico nacional contemplaron el entronque de la subestación Jilotepec Potencia con la línea Nopala-Victoria en 400 kilovoltios, con una longitud aproximada de 95 kilómetros.

La documentación de CFE también incluye especificaciones ambientales para el proyecto. Entre ellas se contempla la elaboración y ejecución de un programa de reforestación por una superficie al menos equivalente a la que resulte afectada por el cambio de uso de suelo.

Esto no significa que la SCJN haya determinado que el proyecto de la CFE sea ilegal ni que haya ordenado detenerlo.

Ese punto todavía no está resuelto.

La Corte deberá analizar primero la controversia jurídica planteada en el amparo y determinar el alcance de los derechos de quienes cuestionan la falta de protección del área natural.

Ciudadanos cuestionaron la falta de protección

Los promoventes del juicio sostienen que la ausencia del programa de manejo puede poner en riesgo la reserva frente a la posible ejecución del proyecto eléctrico.

También argumentaron que debería existir una consulta previa e informada, en términos relacionados con el Acuerdo de Escazú.

Pero su amparo encontró un obstáculo antes de que pudiera analizarse el fondo del problema.

La jueza octava de distrito determinó sobreseer el juicio porque consideró que los ciudadanos no habían demostrado contar con el denominado interés legítimo necesario para reclamar judicialmente la omisión.

En particular, la resolución consideró que no acreditaron vivir dentro o en las inmediaciones del área afectada ni demostraron que el proyecto pudiera generarles una afectación real y diferenciada respecto de los servicios ambientales que reciben de la reserva.

Por esa razón, el tribunal no llegó a determinar si la falta del programa de manejo constituía una violación a las obligaciones de protección ambiental.

Y ese es precisamente uno de los asuntos que ahora interesa a la Suprema Corte.

¿Qué tendrá que decidir la Suprema Corte?

La pregunta central no será simplemente si Espíritu Santo necesita un programa de manejo.

La Corte tendrá que analizar cómo deben actuar los jueces cuando ciudadanos reclaman la omisión de las autoridades y sostienen que esa falta puede afectar su derecho a un medio ambiente sano.

En otras palabras, tendrá que revisar los criterios para determinar si quienes promovieron el amparo tenían suficiente interés legítimo para acudir a la justicia.

Este punto es importante porque el medio ambiente tiene una dimensión colectiva.

Una afectación ambiental no necesariamente se limita a quien vive exactamente dentro de los límites de una reserva. La contaminación, pérdida de cobertura vegetal, modificación de ecosistemas o alteración de servicios ambientales pueden tener efectos que trascienden un predio o una comunidad específica.

El caso de Jilotepec permitirá a la Corte establecer hasta dónde deben llegar los jueces al evaluar este tipo de reclamos.

La Corte atrajo el expediente por cinco votos

La solicitud para que la SCJN conociera el asunto fue presentada por Irving Espinosa Betanzo y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, dentro del amparo en revisión 209/2026.

La atracción fue aprobada con cinco votos.

A favor estuvieron los dos ministros solicitantes, además de Lenia Batres Guadarrama, Arístides Guerrero García y Sara Irene Herrerías Guerra.

La decisión de atraer el caso no representa todavía una resolución sobre el fondo.

Es decir, la Suprema Corte aún no determina que exista una violación ambiental, tampoco ha declarado ilegal el proyecto de la CFE ni ha ordenado la suspensión de la infraestructura.

Lo que hizo fue considerar que el asunto tiene la importancia y trascendencia suficientes para que el máximo tribunal del país lo estudie.

Un problema que lleva más de tres décadas

La relevancia del caso para Jilotepec puede entenderse a partir de una sencilla cronología:

1994: se declara el Área Natural Protegida Espíritu Santo.

Más de tres décadas después: continúa la controversia por la ausencia de un programa de manejo.

2026: ciudadanos llevan el reclamo ante tribunales y el asunto llega a la SCJN.

Ahora: la Corte deberá definir criterios sobre el interés legítimo y el acceso a la justicia ambiental.

La discusión, por tanto, no se limita a una línea de transmisión.

Lo que está en juego es cómo se debe garantizar la protección efectiva de un área natural protegida cuando una autoridad ha dejado pasar décadas sin completar uno de los instrumentos fundamentales para su manejo.

Y también si los ciudadanos pueden acudir a los tribunales para exigir esa protección aunque no vivan dentro de los límites exactos del área.

¿Por qué importa para Jilotepec y el norte del Edomex?

El caso puede convertirse en un precedente importante para otros conflictos ambientales del Estado de México.

Si la SCJN establece criterios sobre el interés legítimo en materia ambiental, estos podrían ser utilizados en futuras controversias relacionadas con áreas naturales protegidas, proyectos de infraestructura, cambios de uso de suelo y omisiones de autoridades ambientales.

Para Jilotepec, además, la resolución puede definir cómo se aborda judicialmente la situación de Espíritu Santo después de 32 años sin programa de manejo.

Por ahora, la pregunta permanece abierta:

¿Cómo garantizar la protección efectiva de un área natural protegida si más de tres décadas después de su declaratoria todavía no cuenta con las reglas específicas para su manejo?

La respuesta podría comenzar a definirse en la Suprema Corte.

Sebastián Arana Rea

Politólogo, Formado en el INFP, Exfuncionario estatal, Militante por los derechos sociales.